A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Noreya Parra Virviescas Vs Banco Falabella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Prelación a juez del domicilio del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: El proceso correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja, despacho que rechazó la acción de tutela y ordenó su remisión a la Oficina de Reparto de Bogotá, para que fuera repartida entre los Juzgados Civiles Municipales de la Capital de la República.
Sustentó su decisión en el lugar de domicilio de la entidad accionada.
Efectuado nuevo reparto el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogota consideró que la queja constitucional debía tramitarse en el juzgado al que se le repartió inicialmente, señalando igualmente que como la tutelante decidió instaurar la acción de tutela en Tunja, fijó la competencia a prevención para conocer el asunto en los jueces municipales de dicha ciudad.
Tras analizar la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, la Sala decide dirimir el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja, para que tramite la primera instancia conforme a las previsiones del artículo 86 de la Carta Superior y el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el Veinticinco (25) de mayo de dos mil doce, por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Tunja, mediante el cual rechazó la acción de tutela interpuesta por Noreya Parra Virviesca contra el Banco Falabella y, ordenó la remisión de ésta a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente que contiene la acción de tutela instaurada por Noreya Parra Virviesca contra el Banco Falabella, al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Tunja para que tramite la primera instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Décimo. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.